lunes, 10 de junio de 2013

Ley Federal del Trabajo

Ley federal del trabajo
 Legislada por el estado
Genera un productos y servicios

En nuestro país hay cuatro leyes relacionadas con el trabajo



1. Derechos del trabajo (LFT)
2. Vivienda (Infonavit)

3. Impuestos (ISR) Cuando se genera más de $400,000 por año
4. Seguro Social (IMSS) Jubilación, prestaciones



Empresa (Patrón)
Trabajo (Trabajador)

Estructura del Derecho Laboral
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
Artículo 123. Trabajo digno y útil
                A) Trabajadores
                B) Trabajador de gobierno
Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la república y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, apartado A, de la Constitución.
Artículo 2. Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones trabajadores y patrones.

Relaciones Individuales de trabajo

Artículos 20 – 34 LFT


Relación de trabajo: Es la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo: Es aquel por del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La relación del trabajo, así como el contrato individual de trabajo producen los mismos efectos.
Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
Las condiciones de trabajo deben hacerse consta por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harás dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.

Duración de las relaciones de trabajo

Artículos 35 – 41 LFT

Las relaciones de trabajo poder ser:
·         Para obra determinada
·         Para tiempo determinado
·         Por tiempo indeterminado
Los contratos por tiempo determinado se prorrogan automáticamente cuando subsiste la materia de trabajo

Salario

Artículos 82 – 89 LFT

Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
El salario puede fijarse:
                Por unidad de tiempo
                Por unidad de Obra
                Por comisión
                A precio alzado
                De cualquier otra manera.
Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad el material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo
El salario se integra con:
Pago hechos en efectivo por cuota diaria;
Gratificaciones;
Percepeciones;
Habitación;
Primas (Vacacionales, productividad);
Comisiones;
Prestaciones en especie y;
Cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario, por lo menos.
El aguinaldo se paga antes del día 20 de diciembre
Se paga la parte proporcional del aguinaldo cuando no se cumpla el año de servicios o cuando cause baja el trabajador.
El aguinaldo se computa del 1 de enero al 31 de diciembre.
Plazo para pago del salario no pueden ser mayores de:
1 semana para personas que desempeñan un trabajo material.
15 días para los demás trabajadores.
Salario para determinar las indemnizaciones:
Salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización incluyendo en él la cuota diaria.
La parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.
Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.
Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre 7 o entre 30, según el caso, para determinar el salario diario.

Prima dominical – Se paga 25%
Prima Vacacional – Se paga 25%
Trabajar en los domingos.
Tipos de Contrato:
1.       Por tiempo indeterminado       
2.       Por obra
3.       Por hora
4.       Por tiempo determinada
5.       Por Outsourcing

Pago
Obreros, jornaleros, afanadores. Trabajadores materiales  - Se paga cada semana
Otros – cada 15 días

Jornada Laboral 58 68
Se paga x Jornada
Diurna – 8 hrs de trabajo
Noct – 7 hrs
Mixto – 7.5 hrs.

Prima Dominical – 25%
Día de descanso - Doble
Día feriado – Triple

Días de descanso

Artículo 69 a 75


Artículo 74.

1 de Enero
5 Feb (mueve)
21 Mzo (mueve)
1 Myo
16 Sept
20 Nov
1 Dic. (Cada 6 años)
25 Dic.

Vacaciones

Artículo 76-81 LFT


Derecho a disfrutar vacaciones: Trabajadores que tengan más de un año de servicios
Período anual de vacaciones pagadas nunca inferior a seis días laborables.
Aumentarán en dos días laborales, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Años de servicio
Días de vacaciones
0
0
1
6
2
8
3
10
4
12
5
14
6
14
7
14
8
14
9
14
10 - 15
16
16-20
+ 2

Trabajo de la mujeres

Artículo 164-172 LFT


En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.
Durante la incapacidad por maternidad percibirán su salario íntegro.
En los casos de prórroga a causa del embarazo o del parto, tendrán derecho al 50% por ciento de su salario por un período no mayor de 60 días.
Deben regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto.
Se computará en su antigüedad los períodos pre y postnatales.
No se tiene la obligación de computar los días para PTU.

42 Antes (Sobre el salario real)
Parto
42 (Después del parto) Pagar
En el período de lactancia tienes dos medias horas para lactar

Trabajo de los menores

Artículo 173 – 180 LFT


El trabajo para menores de 14 años está prohibido (Artículo 5 fracción I).
De mayores de 14 y menores de 16 queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del trabajo. Deberán obtener un certificado médico y someterse a los exámenes médicos periódicos que ordene la Inspección del Trabajo.
Los menos de 16 años disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de 18 días laborables, por lo menos.
Prohibido el trabajo de menores de:
Edad
Restricción
< de 18 años
Trabajos nocturnos industriales

Rescicsión de las relaciones de trabajo
Artículo 46- 52 LFT
Artículo 46. El trabajador o el patrón, podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad
Artículos 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I.                    Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador, capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II.                  Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares, o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia
III.                A
IV.                B
V.                  Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
VI.                Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII.              Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
VIII.            Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX.                Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
X.                  Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
XI.                Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XII.              Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades
XIII.            Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;
XIV.            La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión que le impida el cumplimiento de la relación del trabajo; y
XV.              Las análogas a las

Derechos del trabajador en caso de retiro de la empresa

Concepto
Aguinaldo o parte proporcional
Art. 87
Vacaciones Prima vacacional
Arts. 76 a 80
Prima de antigüedad
Indemnización
20 días por año.
Renuncia
Si tiene 15 años de servicios


Despido justificado








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