Ley federal del trabajo
Legislada por el
estado
Genera un productos y servicios
En nuestro país hay cuatro leyes relacionadas con el trabajo
1. Derechos del
trabajo (LFT)
2. Vivienda
(Infonavit)
3. Impuestos (ISR)
Cuando se genera más de $400,000 por año
4. Seguro Social
(IMSS) Jubilación, prestaciones
Empresa (Patrón)
Trabajo (Trabajador)
Estructura del Derecho Laboral
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
Artículo 123. Trabajo digno y útil
A) Trabajadores
B) Trabajador de gobierno
B) Trabajador de gobierno
Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la
república y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123,
apartado A, de la Constitución.
Artículo 2. Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio
y la justicia social en las relaciones trabajadores y patrones.
Relaciones Individuales de trabajo
Artículos 20 – 34 LFT
Relación de trabajo: Es la prestación
de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un
salario.
Contrato individual de trabajo: Es
aquel por del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal
subordinado, mediante el pago de un salario.
La relación del trabajo, así como
el contrato individual de trabajo producen los mismos efectos.
Se presumen la existencia del
contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y
el que lo recibe.
Las condiciones de trabajo deben
hacerse consta por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables.
Se harás dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de
cada parte.
Duración de las relaciones de trabajo
Artículos 35 – 41 LFT
Las relaciones de trabajo poder ser:
·
Para obra determinada
·
Para tiempo determinado
·
Por tiempo indeterminado
Los contratos por tiempo determinado se prorrogan
automáticamente cuando subsiste la materia de trabajo
Salario
Artículos 82 – 89 LFT
Salario es la retribución que
debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
El salario puede fijarse:
Por
unidad de tiempo
Por
unidad de Obra
Por
comisión
A
precio alzado
De
cualquier otra manera.
Cuando el salario se fije por
unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar
la cantidad y calidad el material, el estado de la herramienta y útiles que el
patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo
El salario se
integra con:
Pago hechos en
efectivo por cuota diaria;
Gratificaciones;
Percepeciones;
Habitación;
Primas
(Vacacionales, productividad);
Comisiones;
Prestaciones
en especie y;
Cualquiera
otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Aguinaldo anual equivalente a 15
días de salario, por lo menos.
El aguinaldo se paga antes del
día 20 de diciembre
Se paga la parte proporcional del
aguinaldo cuando no se cumpla el año de servicios o cuando cause baja el
trabajador.
El aguinaldo se computa del 1 de
enero al 31 de diciembre.
Plazo para pago del salario no
pueden ser mayores de:
1 semana para personas que
desempeñan un trabajo material.
15 días para los demás
trabajadores.
Salario para determinar las
indemnizaciones:
Salario correspondiente al día en
que nazca el derecho a la indemnización incluyendo en él la cuota diaria.
La parte proporcional de las
prestaciones mencionadas en el artículo 84.
Cuando la retribución sea
variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones
obtenidas en los 30 días efectivamente trabajados antes del nacimiento del
derecho. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomará como
base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la
fecha del aumento.
Cuando el salario se fije por
semana o por mes, se dividirá entre 7 o entre 30, según el caso, para
determinar el salario diario.
Prima dominical – Se paga 25%
Prima Vacacional – Se paga 25%
Trabajar en los domingos.
Tipos de Contrato:
|
1.
Por tiempo indeterminado
|
2.
Por obra
|
3.
Por hora
|
4.
Por tiempo determinada
|
5.
Por Outsourcing
|
|
Pago
|
Obreros, jornaleros, afanadores. Trabajadores materiales - Se paga cada semana
|
Otros – cada 15 días
|
|
Jornada Laboral 58 68
|
Se paga x Jornada
|
Diurna – 8 hrs de trabajo
|
Noct – 7 hrs
|
Mixto – 7.5 hrs.
|
|
Prima Dominical – 25%
|
Día de descanso - Doble
|
Día feriado – Triple
|
|
Días de descanso
Artículo 69 a 75
Artículo 74.
1 de Enero
5 Feb (mueve)
21 Mzo (mueve)
1 Myo
16 Sept
20 Nov
1 Dic. (Cada
6 años)
25 Dic.
|
Vacaciones
Artículo 76-81 LFT
Derecho a disfrutar vacaciones:
Trabajadores que tengan más de un año de servicios
Período anual de vacaciones
pagadas nunca inferior a seis días laborables.
Aumentarán en dos días laborales,
hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el
período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Años de servicio
|
Días de vacaciones
|
0
|
0
|
1
|
6
|
2
|
8
|
3
|
10
|
4
|
12
|
5
|
14
|
6
|
14
|
7
|
14
|
8
|
14
|
9
|
14
|
10 - 15
|
16
|
16-20
|
+ 2
|
Trabajo de la mujeres
Artículo 164-172 LFT
En el período de lactancia
tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para
alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.
Durante la incapacidad por
maternidad percibirán su salario íntegro.
En los casos de prórroga a causa
del embarazo o del parto, tendrán derecho al 50% por ciento de su salario por
un período no mayor de 60 días.
Deben regresar al puesto que
desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del
parto.
Se computará en su antigüedad los
períodos pre y postnatales.
No se tiene la obligación de
computar los días para PTU.
42 Antes (Sobre el salario real)
Parto
42 (Después del parto) Pagar
En el período de lactancia tienes
dos medias horas para lactar
Trabajo de los menores
Artículo 173 – 180 LFT
El trabajo para menores de 14
años está prohibido (Artículo 5 fracción I).
De mayores de 14 y menores de 16
queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del trabajo.
Deberán obtener un certificado médico y someterse a los exámenes médicos
periódicos que ordene la Inspección del Trabajo.
Los menos de 16 años disfrutarán
de un período anual de vacaciones pagadas de 18 días laborables, por lo menos.
Prohibido el trabajo de menores
de:
Edad
|
Restricción
|
< de 18 años
|
Trabajos nocturnos industriales
|
Rescicsión de las relaciones de trabajo
Artículo 46- 52 LFT
Artículo 46. El trabajador o el patrón, podrá rescindir en
cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en
responsabilidad
Artículos 47. Son causas de rescisión de la relación de
trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I.
Engañarlo el trabajador o en su caso, el
sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o
referencias en los que se atribuyan al trabajador, capacidad, aptitudes o facultades
de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener después de treinta días
de prestar sus servicios el trabajador;
II.
Incurrir el trabajador, durante sus labores, en
faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos
tratamientos en contra del patrón, sus familiares, o del personal directivo o
administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o
que obre en defensa propia
III.
A
IV.
B
V.
Ocasionar el trabajador, intencionalmente,
perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de
ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y
demás objetos relacionados con el trabajo;
VI.
Ocasionar el trabajador los perjuicios de que
habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con
negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII.
Comprometer el trabajador, por su imprudencia o
descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se
encuentren en él;
VIII.
Cometer el trabajador actos inmorales en el
establecimiento o lugar de trabajo;
IX.
Revelar el trabajador los secretos de
fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la
empresa;
X.
Tener el trabajador más de tres faltas de
asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
XI.
Desobedecer el trabajador al patrón o a sus
representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo
contratado;
XII.
Negarse el trabajador a adoptar las medidas
preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o
enfermedades
XIII.
Concurrir el trabajador a sus labores en estado
de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo
que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su
servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y
presentar la prescripción suscrita por el médico;
XIV.
La sentencia ejecutoriada que imponga al
trabajador una pena de prisión que le impida el cumplimiento de la relación del
trabajo; y
XV.
Las análogas a las
Derechos del trabajador en caso
de retiro de la empresa
Concepto
|
Aguinaldo o parte proporcional
Art. 87
|
Vacaciones Prima vacacional
Arts. 76 a 80
|
Prima de antigüedad
|
Indemnización
|
20 días por año.
|
Renuncia
|
Sí
|
Sí
|
Sí
Si tiene 15 años de servicios
|
|
|
Despido justificado
|
Sí
|
Sí
|
Sí
|
|
|
|
|
|
|
|
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